• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 604/2015
  • Fecha: 27/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. Error en la valoración de la prueba. Doctrina constitucional sobre el error patente. Valoración de la prueba pericial. Motivación suficiente. Vulneración de las reglas de distribución de la carga de prueba. Abuso alegatorio. Infracciones heterogéneas. El informe de calificación de la administración concursal no tiene el valor de prueba. La realización de conductas tipificadas en el art. 164.2 LC es suficiente para calificar el concurso como culpable con independencia de si esas conductas han generado o agravado la insolvencia o de si se ha incurrido en dolo o culpa grave. Irregularidades contables graves (afectan a los principios contables, son de la suficiente importancia en relación al fin que la contabilidad desempeña en el tráfico mercantil): trascendencia de la función informativa de las cuentas anuales, irrelevancia de la distinción entre error e irregularidad, relevancia cualitativa y cuantitativa de la irregularidad (puede ser una o un conjunto; individual o global). Valor probatorio del informe de auditoría, se aproxima a una pericial sometida a la sana crítica. Retraso en la solicitud del concurso: presunción iuris tantum de culpabilidad, carga del administrador de probar que el retraso no incidió en la insolvencia, alcance de la responsabilidad del administrador, irrelevancia del cese del administrador. Complicidad. Personas afectadas por la calificación. Responsabilidad por déficit (evolución de la regulación legal)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 737/2015
  • Fecha: 15/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso por infracción procesal. Considera que la sentencia impugnada no incurre en error patente en la valoración de la prueba. Estima parcialmente el recurso de casación, pues no puede producir efectos interruptivos de la prescripción para el asegurado la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente frente a su aseguradora, que sólo cubría su responsabilidad hasta una cantidad inferior a la reclamada, por ello, acoge la excepción de prescripción de la acción respecto de la reclamación de una de las aseguradoras. El resto de los motivos del recurso de casación son desestimados. No considera el siniestro como caso fortuito, ya que existió un incidente previo consistente en que el colchón ardió y, en tal circunstancia, la diligencia a aplicar debió ser aún mayor en orden a mantener una vigilancia que pudiera hacer frente a lo que debió preverse como posible y que efectivamente se materializó, ya que el fuego no había sido definitivamente sofocado. Asimismo, en su posición de garantes, dentro del ámbito de control y vigilancia, aprecia la responsabilidad de los titulares de la vivienda desde la cual se propagó el fuego. Califica dicha responsabilidad como propia por no haber atendido debidamente sus deberes de vigilancia y control como titulares de la vivienda de la que disfrutan, lo que implica la asunción de las consecuencias dañosas derivadas de hechos que se produzcan por las actuaciones de las personas que se encuentren en la casa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1568/2014
  • Fecha: 06/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de daños y perjuicios por la negativa de la empresa de distribución eléctrica a facilitar a la demandante el acceso a los datos «SIPS» (base de datos que contiene información de los puntos de suministro conectados a las redes de distribución). Relación de causalidad fáctica: en casación debe partirse de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida en la que, tras valorar la prueba (informes periciales aportados por las partes), se ha declarado que la conducta de la empresa de distribución eléctrica demandada no constituyó antecedente causal del lucro cesante alegado por la demandante. Revisión de la valoración de la prueba pericial por el tribunal de casación (a través del recurso extraordinario por infracción procesal). En el caso, la sentencia recurrida se limita a realizar la valoración de los dictámenes periciales para sentar las conclusiones oportunas sin que en esta labor de deducción lógica-jurídica se hayan vulnerado las reglas de la sana crítica, ni se haya incurrido en arbitrariedad (no está acreditado que el acceso a los datos del SIPS fuera, por sí solo, un elemento esencial para justificar el posible incremento de la cartera de comercialización de la empresa demandante, ni que los gastos reclamados como daños directos no traían causa de las gestiones realizadas por la demandante para obtener el acceso a los datos del SIPS). En el recurso de casación no pueden cuestionarse aspectos fácticos ni la revisión de la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 486/2015
  • Fecha: 24/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en procedimiento de reclamación de derechos de procurador a su poderdante. La Sala no comparte la solución adoptada por la Audiencia, según la cual, como no se pactó la cantidad a percibir, habría que acudir a una valoración pericial de los servicios. Precisamente porque ha sido el legislador el que ha establecido la cuantía correspondiente a esos derechos, se estima el recurso, en tanto que no resulta justificada en el caso la inaplicación del arancel establecido en el RD 1373/2003. Como las partes no hicieron uso de la facultad de reducción de la cantidad derivada de la aplicación del Arancel, resulta de aplicación el mismo y ha de resolverse la cuestión relativa a si en este caso regirá la limitación establecida en la D.A. Única del RDL 5/2010, que dispone que la cuantía global por derechos devengados por un procurador en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros, regla que será de aplicación a todas las actuaciones o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la norma, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme. En el caso, la propia existencia de este proceso pone de manifiesto que tal liquidación no se ha producido. Aplicación de la doctrina de la sala sobre la distribución de la cantidad máxima: se refiere a todo el proceso y se distribuye entre la primera instancia (29,4%), la segunda (35,3%) y los recursos extraordinarios (35,3%).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 3085/2014
  • Fecha: 19/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal y en parte el recurso de casación interpuesto por un distribuidor en contrato de distribución en exclusiva de duración indefinida. Cabe la aplicación analógica del art. 28 LCA (indemnización por clientela) en un contrato de comercialización de productos sanitarios pues no consta que la comercialización fuera realizada solo en hospitales públicos, ni que la contratación se hiciera exclusivamente por concurso público, sin posibilidad de contratación directa por los jefes de servicio. No se descarta que se pueda generar para el concedente una clientela que pueda resultar fidelizada. La exigencia derivada del principio de buena fe contractual (art. 1258 CC y art. 57 CCom), permite una indemnización del lucro cesante sufrido por el distribuidor por el incumplimiento del concedente de un preaviso razonable. La excepción non adimpleti contractus precisa que se trate del incumplimiento de una obligación básica del contrato y no una prestación accesoria. El cálculo de la indemnización por clientela debe hacerse sobre los beneficios netos. Si bien la obligación del concedente de comprar el stock del distribuidor no puede ser considerada un elemento natural del contrato, con arreglo al principio de la buena fe como parámetro integrador del contrato y las circunstancias del caso (obligación reconocida de mantenimiento de stock, larga duración negocial y preaviso insuficiente) procede la indemnización por este concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2235/2014
  • Fecha: 17/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos contra una sentencia que desestimó la existencia de actos de competencia desleal. No cabe recurso extraordinario contra autos de la Audiencia Provincial, salvo los dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias cuando los instrumentos internacionales o reglamentos comunitarios reconozcan esta facultad. No es recurrible el auto que resuelve sobre la nulidad de actuaciones por presunta falta de imparcialidad de un juez. En la denuncia sobre existencia de defectos procedimentales que causan indefensión debe acreditarse el intento de subsanación en cuanto hubo lugar a ello y su resultado. Si la declaración de un testigo cuya declaración no quedó grabada era imprescindible debió denunciarse esta circunstancia cuando se celebró la vista en apelación. No cabe denunciar error en la valoración de la prueba salvo que sea patente y arbitrario, ni pretender una nueva valoración conjunta de ésta. Recurso de casación. Se hace petición de principio porque su argumentación se asienta en una supuesta estimación del recurso extraordinario que modifica la base fáctica y que no se ha estimado. Reiteración de la jurisprudencia sobre los conceptos de confusión, aprovechamiento de conocimientos, imitación y singularidad competitiva. Ámbito territorial de la LCD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 476/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas definitivas, solicitándose por el padre demandante la custodia compartida y la extinción de la obligación de pago de pensión a los hijos. El Fiscal interesó el mantenimiento de la situación. En primera instancia se accedió a lo solicitado pero en apelación se desestimó la demanda al considerar que no habían cambiado las circunstancias, siendo irrelevantes la jubilación del padre, el crecimiento de los hijos y que la madre encontró trabajo. Recurso por infracción procesal: motivación suficiente, a pesar de que hubiera sido conveniente un examen más detallado de la prueba de informe psicosocial, que no obstante, se valoró en conjunto con el resto. Incongruencia extra petita: se estima. La demandada aceptó al recurrir en apelación que se ampliara el régimen de visitas, por lo que la sentencia fue incongruente al negar lo que la recurrente aceptaba. Jurisprudencia sobre custodia compartida: la sentencia recurrida valoró el informe psicosocial y la exploración de los menores para llegar a la conclusión de que lo más favorable para ellos era permanecer con su madre, sin perjuicio de un amplio régimen de visitas, lo que no consta que sea contrario al interés de los menores, máxime si tenemos en cuenta su edad, próxima a la mayoría de edad. La estimación del motivo 2.º del rip y puesto en relación con lo argumentado en casación, determina la ampliación de las visitas a los martes y jueves de 17 a 20 horas en la semana cuyo fin de semana no están con el padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 56/2016
  • Fecha: 04/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la sentencia: exigencia constitucional; alcance; no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte; en el caso, la motivación existe pues se recoge la incidencia de los informes clínicos en el autogobierno del demandado. La invocación de las normas sobre carga de la prueba no permite plantear error en la valoración de la prueba. El recurso extraordinario por infracción procesal no es una tercera instancia. Especialidades de esta clase de procesos en materia de valoración de prueba y discrecionalidad del juez para su valoración debidamente motivada. Recurso de casación defectuoso (escrito de tipo alegatorio, sin separación de motivos ni identificación clara de infracciones). La incapacitación no afecta a la titularidad de los derechos fundamentales, solo determina su forma de ejercicio, por lo que deben acordarse las medidas de protección que exijan la concreta situación del incapaz (lo que se ha denominado traje a medida). Protección exclusiva de la persona y no de la familia. En el caso, las medidas de protección que afectan a su enfermedad son beneficiosas para el incapaz; las medidas económicas no se consideran adecuadas ya que no consta -como sería necesario para su adopción- cómo se desarrolla el incapacitado en su vida diaria. Orden de llamamiento para la designación de tutor o curador: el tribunal puede alterar el orden legal, en interés del incapacitado, pero no de los llamados a ejercer la función, de forma motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 103/2015
  • Fecha: 24/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños causados por el incendio de una subestación eléctrica. Recurso extraordinario por infracción procesal: Reiteración de la doctrina sobre la exigencia de motivación. Ha de cumplir una doble finalidad: exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir su control jurisdiccional Reiteración de la doctrina sobre el tratamiento del error en valoración de la prueba. El recurso por infracción procesal no es una tercera instancia y solo el error patente en la valoración de la prueba sobre aspectos fácticos permite su estimación. Ámbito de la apelación: prohibición de la reformatio in peius y principio de tantum devolutum quantum apelatum. El demandante se aquietó con lo dispuesto en la instancia sobre la indemnización concedida a usuarios al ser coincidente con su pretensión y el recurrido no impugnó la sentencia. La sentencia, que redujo esta indemnización, es incongruente. Recursos de casación: Criterios de imputabilidad. Aplicación por la Sala de la teoría de la imputación objetiva. Una de sus pautas excluyentes es la prohibición de regreso que impide buscar causas remotas. La caída de los cables eléctricos de Endesa tiene lugar de forma próxima, no remota, y sin solución de continuidad tiene lugar el incendio. Es un factor desencadenante del siniestro. Los temas de moderación de responsabilidad en relación con la concurrencia causal solo excepcionalmente pueden acceder a casación. El recurso de casación no puede tener una estructura alegatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 2552/2014
  • Fecha: 03/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación de un contrato de mantenimiento de un turbogenerador de cara a valorar el incumplimiento contractual y la eventual indemnización de daños y perjuicios derivada del mismo, incluida su limitación por la existencia de cláusula penal. Recurre la entidad demandada condenada. Inexistencia de error en la valoración probatoria. No se identifica el error patente o arbitrario en la valoración de los concretos medios probatorios relevante para el fallo. Lectura parcial y sesgada de los razonamientos de la sentencia recurrida, prescindiendo de aquellos que acreditaban el carácter perjudicial para el cliente de la opción elegida por la empresa de mantenimiento. Improcedente revisión de la valoración de la prueba pericial, doctrina. Correcta valoración de la pericial en conjunto con el resto de la prueba practicada, sin que se atisbe vulneración de las reglas de la sana crítica en la labor de deducción lógico-jurídica. Motivación, suficiente explicación tanto del perjuicio irrogado al cliente y su correspondiente cuantificación, como de la negligencia de la demandada. Directrices y criterios de interpretación. Base del negocio. Incumplimiento esencial de la obligación de mantenimiento y cláusulas de limitación de responsabilidad. Referencia a los PECL (principios de derecho europeo de contratos). Doctrina jurisprudencial aplicable. Carácter instrumental de la interpretación literal. Moderación de la responsabilidad por culpa contractual, facultad del tribunal.

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